La Responsabilidad Penal de las empresas se concreta, clarifica y agrava. Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal desde el pasado 1 de julio de 2015 se delimitan los requisitos necesarios para el correcto cumplimiento de los “modelos de organización y gestión”. Las empresas deben instaurar estos sistemas para evitar que administradores, directivos y empleados cometan delitos en beneficio directo o indirecto de la sociedad.
Delitos que puede cometer una empresa
Las empresas, a través de las actividades de sus Administradores, Consejeros, Directivos y/o empleados, pueden ser condenadas penalmente por la comisión de distintos y variados DELITOS entre los que se encuentran, por ejemplo:
- Blanqueo de capitales. - Delitos fiscales y contra la Seguridad Social. - Estafas. - Delitos informáticos. - Insolvencias punibles. - Corrupción de privados. - Delitos urbanísticos. - Delitos contra el mercado y los consumidores.
Penas que pueden imponerse a las empresas
- Multa por cuotas o proporcional. - Disolución de la empresa. - Suspensión de las actividades hasta 5 años. - Clausura de locales hasta 5 años. - Prohibición de realizar las actividades empresariales de manera temporal (hasta 15 años) o definitiva. - Inhabilitación para obtener subvenciones, contratación sector público y beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 años). - Intervención judicial de la empresa (hasta 5 años)
Sistema de prevención de delitos
Se hace más necesario el tener un sistema de prevención y control, por la gravedad de las consecuencias, pero esto queda a criterio de los Administradores de la Empresa, que son quienes asumen estas consecuencias.
Una correcta implantación de los modelos de organización y gestión en cuestión de prevención de delitos, puede dar lugar, incluso, a la exención total de la Responsabilidad Penal.
Se trata de un sistema de normas y protocolos que, de manera interna, tengan la finalidad de identificar y corregir las conductas irregulares que pueden dar lugar a la comisión de un delito.
Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Compartir en
|